Consejo para la Transparencia ordena entregar información sobre comunicaciones que permitieron descartar citación del FBI a ex asesora de Presidencia

Ello tras acoger un amparo presentado por un periodista de medio digital en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para acceder a detalles de las comunicaciones que se habrían sostenido entre los gobiernos de Chile y Estados Unidos, y a partir de la cuales se desmintió que la socióloga y ex jefa de asesores de la Presidencia, Lucía Dammert, había sido invitada a testificar en una investigación por narcotráfico. (más…)

Consejo para la Transparencia ordenó entregar antecedentes sobre beneficios penitenciarios de Celestino Córdova condenado por caso Luchsinger-Mackay

Se trata de los antecedentes que se hayan tenido a la vista para conceder o denegar beneficios intra penitenciarios, como salidas esporádicas o de fin de semana, entre otros, de Celestino Córdova y los primos Tralcal. (más…)

Consejo para la Transparencia instruirá sumario contra Subsecretaría de Interior por correos electrónicos de ex subsecretario Galli

  • La repartición se retractó de la versión inicial entregada al Consejo para la Transparencia (CPLT), que negaba el acceso a copias de las comunicaciones del ex subsecretario, argumentando que los registros habían sido borrados, y pidieron cuatro meses para cumplir con la entrega de los antecedentes.
  • Hoy, el CPLT decidió denegar la solicitud de ampliación del plazo e informó que además de instruir un sumario en contra de la Subsecretaría, remitirá los antecedentes a Contraloría para los fines que estimen convenientes.
  • “Esta es la primera vez en la historia del Consejo que vemos una situación como esta y debemos tomar medidas. No se acogió la solicitud de nuevos plazos y la información tendrá que ser entregada a la brevedad. Además de eso, se acordó instruir un sumario por esta situación, por la gravedad que representa”, explicó el titular del CPLT, Francisco Leturia.

(más…)

Fallo de la Corte de Apelaciones mantiene rayado de Cancha del CPLT: Colo-Colo y la U deben revelar millonarias condonaciones

  • Un ciudadano requirió antecedentes como montos de deuda, reajustes informados por el organismo, multas y millonarias condonaciones que habrían favorecido a las sociedades vinculadas a Colo-Colo y Universidad de Chile.
  • La concesionaria del club albo, Blanco y Negro S.A. argumentó que tiene derecho al “buen nombre”, “fama” o “reputación” y en el caso de Azul Azul S.A., que publicitar la calidad de deudor impacta en el prestigio comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las acciones interpuestas por Blanco y Negro S.A. y Azul Azul S.A., que buscaban dejar sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Tesorería General de la República entregar información tributaria de clubes de fútbol, entre otras cuestiones, detalles de  multas y condonaciones de deuda que el fisco le habría concedido las concesionarias (Amparo rol C5606-21).

Tanto Blanco y Negro S.A. como Azul Azul S.A. alegaron que la comunicación de antecedentes como los que se pidieron vía Ley de Transparencia afectarían derechos económicos y comerciales de terceros.

La empresa tras el club albo argumentó que: “en tanto persona jurídica, es titular de un derecho al “buen nombre”, “fama” o “reputación”, la que podría verse afectada comercialmente. En tanto, en el caso de Azul Azul S.A. “publicitar la calidad de deudor no solo tiene impacto sobre la honra de la persona jurídica, sino que también sobre su prestigio comercial, impactando en el precio de acciones y consecuente valorización en el mercado de valores”.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia afirmó en el contexto del proceso que hay notas de prensa publicadas en las que se menciona la calidad de deudores de los aludidos, siendo “un hecho público y notorio, que permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas por parte de los contribuyentes”. En esta misma línea el solicitante de la información destacó “el evidente interés público” de conocer los ingresos que se perciben por concepto de impuestos y de que, en caso de ser así, no dar cumplimiento al pago de cargas públicas previstas por la ley.

“Aquí hablamos de condonaciones de deudas millonarias, por parte del Estado, a equipos de fútbol. En tribunales se ratificó el criterio que aplicamos como Consejo Directivo y que en este tema, tan importante y masivo en Chile como es el fútbol, no se puede simplemente argumentar que es un negocio entre privados”, afirmó el titular del CPLT, Francisco Leturia.

“Lo hemos dicho en otras instancias, el rol del Consejo es abrir información, permitir a las personas conocer si efectivamente se cumplió o no con lo que establece la ley. En caso de haberse entregado estos beneficios tributarios cómo se hizo, a través de instructivos u otros documento, y si lo que ahí decía se cumplió”, subrayó el representante del CPLT

“Si estamos hablando de perdonazos en multas o convenios que se suscribieron con el Estado hay consenso en que tenemos que poner luz en este negocio, si hay platas públicas involucradas”, agregó.

En el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se estableció además que la causal de reserva alegada era improcedente, no bastando alegar su existencia sino que demostrarla. Las reclamantes pueden presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema con el objeto de revertir este pronunciamiento.

Consejo para la Transparencia ordena entregar información sobre vuelos de expulsión de personas extranjeras

Una serie de antecedentes asociados a vuelos de expulsión de personas migrantes deberá entregar el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) tras la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de acoger un amparo en contra de esta entidad por respuesta parcial a una solicitud de información que se hizo mediante Ley de Transparencia. (más…)

Tras fallo de TC: Corte de Apelaciones deberá resolver entrega de información sobre concesiones telefónicas que ordenó el CPLT

  • Con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) se reactiva un proceso judicial que busca evitar el cumplimiento de una decisión de Consejo para la Transparencia (CPLT), en la que se estableció la calidad de pública de aspectos asociados a concesiones del servicio público de telefonía inalámbrica.

Por cinco votos contra tres, el Tribunal Constitucional dirimió que no serán aplicables una serie de artículos de la Ley de Transparencia en el marco de un reclamo de ilegalidad que actualmente se tramita en la Corte de Apelaciones de Santiago y que fue presentado por dos empresas de telecomunicaciones para dejar sin efecto una decisión del Consejo para la Transparencia.

La pugna se origina en la orden del CPLT a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de entregar antecedentes relativos a la solicitud de autorización previa para la transferencia de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico y que fue presentada conjuntamente por Entel Telefonía Local S.A. y Claro Chile S.A. ante la Subtel, con fecha 17 de mayo de 2021. Ello tras acogerse el amparo presentado ante el Consejo (rol C5298-21) por WOM S.A. en contra de la mencionada Subsecretaría que denegó el acceso a la información requerida por la oposición de las empresas que alegan afectación de intereses económicos y comerciales.

Tras el fallo del TC acogiendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa Claro Chile S.A., con fecha 5 de marzo de 2022, no serán aplicables los artículos 5° y 10, inciso segundo, y 11 letras a) y b) de la Ley de Transparencia por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago en el marco del reclamo de ilegalidad actualmente en tramitación (rol Nº 571-2021).  Esto, acorde a lo establecido por el Tribunal, puesto que se concluye que el acceso a los antecedentes que ordenó el Consejo para la Transparencia no se enmarca en los límites que consigna la Ley de Transparencia.

Fallo del TC: AQUÍ

Decisión del CPLT: AQUÍ

Consejo de Defensa del Estado busca dejar sin efecto decisión del CPLT que ordenó a Presidencia entregar información sobre agenda del mandatario

  • En la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) se subrayó que acorde al tipo de función que desempeñan los funcionarios del Estado “están sujetos a un nivel de escrutinio público de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus funciones”.

(más…)

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del CPLT ordenando al Ejército entregar hoja de vida del ex comandante en jefe Humberto Oviedo

La entidad castrense recurrió a esta instancia con el fin de revertir la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que decidió debe darse publicidad a la información solicitada tarjando datos personales de contexto y sensibles contenidos en el mencionado documento. A fines de 2019 Oviedo presentó ante el mismo tribunal un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo intentando dejarla sin efecto.  (más…)

Corte rechaza secreto profesional del CDE al no existir gestión judicial o defensa

Imagen foto_00000001

Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el secreto profesional de los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE) no se trata de una causal de reserva que se aplique a todo evento sobre la información que posee el organismo.

La sentencia resuelve el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 5021-2012, interpuesto por el CDE en contra de la Decisión del CPLT C216-12, que acogió un Amparo en contra de dicha institución por negarse a entregar un oficio en que se requería a un establecimiento educacional que cancelara una multa impuesta por la SEREMI de Educación de Los Lagos, establecimiento que al recibir el oficio manifestó que la multa ya estaba pagada.

El CDE invocaba que dicho documento estaba cubierto por el secreto profesional. La Corte desestimó reconocer que en este caso opere el secreto profesional, por cuanto no existió gestión judicial alguna, no existió defensa, el trámite se agotó en su inicio, no divisándose cuál sería el bien jurídico protegido ni el daño que se pretendía evitar.

El fallo señala que entre aquellos daños no podrían estar los datos personales del establecimiento educacional, pues se trata de una persona jurídica sobre la que no aplica la protección de la Ley 19.628, como tampoco el CDE podría “erigirse en vocero de un tercero, cuya opinión no consultó” en el caso que estimara la posibilidad de la oposición del tercero involucrado, en los términos establecidos por la Ley de Transparencia, al no seguir el procedimiento que la norma dicta para ello.

Corte confirma acceso a resoluciones de la SVS por uso de información privilegiada

Corte confirma acceso a resoluciones de la SVS por uso de información privilegiada

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión C239-12 del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resoluciones relativas a procesos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

El 13 de enero de 2012, se solicitó a la SVS todas las resoluciones que se hayan dictado por uso de información privilegiada, ya sea imponiendo multas, absolviendo o derivando a fiscalía los asuntos materia de formulación de cargos por parte del organismo.

Tras esto, la SVS respondió a dicho requerimiento, entregando un documento que contenía un listado de todas las resoluciones de sanciones aplicadas, por infracción a las conductas descritas en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, o en el artículo 13 del mismo texto legal, derogado por la Ley N°19.301, en materia de información privilegiada, además de un link con acceso a Documentación (CEDOC) de la Superintendencia.

Sin embargo, la SVS denegó el acceso a las resoluciones que habían concluido sin formulación de cargos, absolviendo a agentes  del mercado, toda vez que su divulgación podría afectar aspectos relacionados a la esfera privada de las personas investigadas, particularmente, sus derechos comerciales o económicos, los que resultan de especial importancia para quienes participan como agentes de los mercados de valores.

Por haberse dispuesto la entrega de las resoluciones que también habían absuelto a agentes del mercado por uso de información privilegiada la SVS interpuso el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El fallo fue dictado unánimemente por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras María Soledad Melo, María Eugenia Campo y el abogado integrante David Peralta, quienes desestimaron la acción en contra de la determinación del CPLT que ordenaba entregar datos a Carla Bravo Quintana, quien solicitó, vía Ley de Transparencia, la información sobre las resoluciones de procedimientos de fiscalización instruidos por uso de información privilegiada.

Entre las principales consideraciones de la sentencia (rol 5186-2012), se sostiene que: “no resulta procedente que la reclamante pueda invocar la afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, como fundamento del reclamo de ilegalidad, pues el que haya incumplido el artículo 20 de la Ley en referencia, no autorizaba a la SVS para que actuando sin representación sino como agente oficioso, ejerciera derechos que le correspondían a los terceros que habiendo sido investigados por esa entidad, en definitiva fueron absueltos o no sancionados en los procesos por manejo de información privilegiada”.

La Corte estableció que para decidir la alegación planteada debe tenerse presente lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia sobre la solicitud de acceso que se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido. Agregando que: “en razón de la norma transcrita y tal como ya se ha sostenido por esta Corte, se advierte claramente, que son aquellos terceros que pueden resultar afectados con la divulgación o publicidad de antecedentes, como los que trata el amparo reclamado, quienes pueden invocar la causal respectiva ante el Consejo de Transparencia, para así obtener la modificación o rechazo de la petición. Y para cumplir con el señalado artículo 20, es menester que el órgano público requerido proceda a comunicar a tales terceros de la existencia de la petición, para que puedan hacer valer sus derechos. Tal es así que en caso de no existir oposición, el legislador entiende que este tercero accede a dicha petición”.

 

Cámara de Diputados aprueba proyecto que modifica la Ley de Transparencia

 

Ley de Transparencia
Ley de Transparencia

La iniciativa detalla que en materia de obligaciones de archivos, introduce mecanismos en la protección de datos personales, a su vez fortalece el rol del Consejo para la Transparencia, obliga al Consejo a hacer cuentas públicas y regula el acceso a los correos electrónicos cuando se den ciertos requisitos copulativos establecidos en la Ley.

En cuanto a acceder a la información sobre los correos electrónicos, el proyecto otorga acceso a aquellos que, en el ejercicio de sus funciones las autoridades, funcionarios y servidores públicos hayan enviado o recibido a través de sus casillas electrónicas institucionales, siempre que se trate de actos y resoluciones de los órganos de Administración del Estado, y siempre que se constate que existe interés público en su divulgación.

Asimismo, se establece que las solicitudes de acceso sobre correos deben identificar de manera precisa su materia y los demás datos necesarios para identificar los correos requeridos, en caso contrario, se debe requerir la subsanación de la solicitud, de acuerdo a las normas generales, entre otras.

Por último, el texto modifica plazos respecto de la solicitud y la entrega de la información, buscando conciliar el interés público con la privacidad de las personas y respecto al proceso de apelación ante el Consejo para la Transparencia.

El origen de esta propuesta legal  fue una moción de los diputados Andrea Molina, (UDI), Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI) y Felipe Harboe (PPD).

 

“Se trata de una información muy acotada que no afecta la estrategia de Chile”

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por la denegación de la solicitud realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a “los nombres, apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los abogados que representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de 2011”.

“Se trata de una información muy acotada”, explica el presidente del Consejo Alejandro Ferreiro. “Se refiere exclusivamente a aquellos abogados que representaron al Estado de Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011; cuya identidad es obviamente conocida por la contraparte peruana por constar en el proceso”, explica la autoridad añadiendo que no se pide informar sobre la identidad de todo el equipo jurídico, ni de los asesores, ni menos de los informes o la estrategia o argumentaciones que Chile vaya a presentar en el curso del juicio.

“Cancillería alega que el conocimiento de esta información podría perjudicar la defensa de Chile ante La Haya. Cuando el CPLT analizó esta materia estimó que no era posible advertir de qué manera la revelación del nombre de los abogados y de los honorarios pagados a ellos por el Estado de Chile, en el período aludido, pudiera debilitar la estrategia judicial del país” dice Ferreiro agregando que la reserva aplica respecto de la información cuya revelación afecta de modo probable, específico y con cierta materialidad al interés nacional. En este caso, lo relevante era acreditar de qué manera la revelación de la información pedida afectaba la estrategia de Chile en el litigio, y eso, a juicio de la unanimidad del CPLT no fue demostrado por el MINREL. Cuando no se acredita la justificación de una causal de reserva, debe primar la publicidad de la información por mandato de la ley de transparencia”, argumenta el presidente del CPLT.

Ferreiro es enfático al afirmar que al dirimir sí se tiene en consideración las causales de reserva, como el interés nacional. “Si hubiésemos pensado que la revelación de esa información podría afectar, aunque se marginalmente, el interés nacional, el Consejo habría fallado reservando la información. A los cuatro consejeros nos pareció que estos dos datos dejaban totalmente incólume la posición de Chile ante La Haya”, subraya.

Principio de no discriminación

La solicitud fue realizada por la estudiante argentina Romina Colman. “Dicha cuestión es irrelevante. La información debe ser pública o privada en función de su contenido y no de quién la pida. Es irrelevante, aquí aplica el principio de no discriminación. No importa quién pida la información, ni para qué. Puede ser mayor de edad o un niño, incluso una persona privada de derechos políticos. Es un derecho de las personas, sin discriminación”, explica Alejandro Ferreiro.

La ley, en su Artículo 11 g) establece el principio de no discriminación, “…los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”.