Corte de Apelaciones de Santiago ratifica decisión del CPLT ordenando a municipio de Maipú informar sobre nombramientos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Municipalidad de Maipú entregar información sobre nombramientos de funcionarios. Ello tras acoger el amparo (rol C4411-19) de un ciudadano que requirió copia de los decretos al organismo y que recibió una respuesta incompleta que omitió dos casos por la oposición de los propios funcionarios.

La sentencia del Tribunal de alzada (rol Nº 27-2020) estableció, entre otras cuestiones, que el municipio en sus argumentos y defensas “ no ha demostrado haber comparecido defendiendo el interés institucional, sino más bien el de los dos funcionarios cuyos antecedentes se requieren”.

Asimismo, la instancia apuntó a contradicciones en el actuar de este organismo, el que en su oportunidad entregó antecedentes de otros funcionarios y tras la oposición de dos de ellos, actuó denegando la información, lo que a juicio de la corte “no hace variar el sustento esgrimido para otorgar la información en un caso y rechazarla en otro”.

Las copias de los documentos deberán ser entregados al solicitante tarjando previamente todo dato personal de contexto y que no se relacionan con el cumplimiento de la función pública (como por ejemplo el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, entre otros).  Ello, por aplicación de lo establecido en la ley que resguarda la protección de datos personales (N° 19.628) y acorde a lo señalado  por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

Con respecto al resguardo de información personal, el Municipio alegó que  la comunicación de los decretos podría afectar datos personales de los funcionarios, cuestión que fue despejada por el CPLT y ratificada por el Tribunal al hacer presente que los antecedentes que se registran en la documentación solicitada –como ocurre con las remuneraciones o el cargo- deben ser difundidas como parte de las obligaciones de Transparencia Activa, es decir, deben mantenerse publicadas en los sitios web del organismo.

En el caso de las dos personas que se opusieron a la entrega de sus decretos de nombramiento –lo que se contradice con lo recomendado por el propio CPLT en su Instrucción Nº11-, se cuenta un ex candidato a concejal por la comuna quien se desempeña a contrata en la Municipalidad y una funcionaria que ha ocupado distintos cargos en dicha entidad.