Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del CPLT que ordena a Corporación Municipal de La Florida informar sobre gastos en difusión

El Consejo para la Transparencia (CPLT) había rechazado argumentos del organismo consultado, que aludió a circunstancias derivadas del estallido social para entregar información parcial sobre pagos con cargo al presupuesto público de este tipo de iniciativas, incluyendo  el destinado al programa “Sabingo” que emitió reportaje sobre gira de estudios de alumnos de la comuna a Europa.

Por la unanimidad de sus integrantes, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (Rol N° C8346-19) que ordenaba a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida (COMUDEF) entregar antecedentes sobre pagos por actividades de difusión del organismo.

 

Esto tras el amparo presentado ante el CPLT por el solicitante de una serie de antecedentes, quien se declaró insatisfecho ante una respuesta parcial de la COMUDEF, la que aludió -entre otras cuestiones- a la causal de distracción indebida de sus funciones y a un contexto de en el que la Corporación debió despegar “una serie de servicios esenciales para la comunidad en el área de Salud y Educación” por circunstancias derivadas de las manifestaciones sociales que se iniciaron en octubre de 2019.

 

El requerimiento que se hizo llegar a la entidad contemplaba “todos los contratos, facturas, transferencias, órdenes de compra, o documentos de esa índole, en donde se hayan hecho contrataciones y pagos a canales de televisión o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo el detalle de la nota de la COMUDEF en Europa que fue hecha por el programa Sabingo”.

 

Inicialmente, la entidad hizo entrega de documentación vinculada al espacio de Chilevisión, nota difundida en el tercer trimestre de 2019 y en que se mostraban detalles de la gira de estudios de un grupo de alumnos de la comuna en ciudades como París, Venecia o Florencia, en compañía del alcalde, Rodolfo Carter.

 

Sobre este punto, quien solicitó la información a la Corporación se manifestó insatisfecho con la respuesta,  puesto que la entidad reclamada habría entregado “comprobante de egreso y resolución de contratación” y “no incorporó contrato con la empresa televisiva, ni entregó información relativa a otras empresas de medios de comunicación” con las que estableció acuerdos para difundir información. En sus descargos, el organismo enfatizó que “en particular sobre la nota de prensa mencionada, no fue necesaria la confección de un contrato, por lo que se remitió el documento pertinente, que corresponde a la resolución de pago relativa al desembolso, no existiendo en la especie una resolución de contratación”.

 

La COMUDEF había solicitado una prórroga para responder a la solicitud de antecedentes sobre el presupuesto en difusión más allá del programa televisivo, pero luego de vencido el plazo de 30 días hábiles para su entrega, aludió a la causal de distracción indebida del personal y calificó el requerimiento de “genérico”.

 

Respecto de lo primero, el CPLT determinó que para aludir a dicha reserva resulta necesario demostrar la dificultad de acceso a la información y los obstáculos que genera destinar recursos de la institución –de tiempo, funcionarios y monetarios- a la búsqueda y recopilación de antecedentes que además pueden presentar problemas de gestión documental, por ejemplo, de sistematización o archivo, cuestión que no fue abordada por la Corporación. La entidad más bien subrayó el impacto del estallido social en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

 

A juicio del Consejo, aunque reconoce como razonable sostener que el cumplimiento de labores habituales de los servicios públicos se pueden haber visto dificultadas en el último trimestre de 2019 “dichas circunstancias por sí mismas no son suficientes para derribar la presunción de publicidad de la información”. Lo anterior dado que la Corporación “no logró demostrar la forma en que afectó el debido cumplimiento de sus funciones”.

 

Asimismo, el CPLT desestimó el carácter de “genérica” de la información, esgrimiendo que lo consultado “es de naturaleza específica” al relacionarse con actividades de difusión. También estableció –previo reconocimiento de la Corporación- que el organismo mantiene parte de los antecedentes en Transparencia  Activa, lo que permite establecer que se trata de información sistematizada, facilitando su comunicación.