Corte de Apelaciones de Valparaíso ratifica por segunda vez que corporaciones municipales deben cumplir con ley de transparencia

En un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó que las Corporaciones Municipales de Educación y Salud están sujetas a los preceptos de la Ley de Transparencia en cuanto a la entrega de información pública.

Ésta es la segunda sentencia que entrega el tribunal que se refiere a la publicación de información por parte de las corporaciones municipales. El 14 de junio pasado había acogido un reclamo similar presentado por la Municipalidad de Viña del Mar.

En esta nueva sentencia, sobre la causa rol 294-2010, el tribunal de alzada porteño desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Villa Alemana en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que, en noviembre de 2009, acogió un reclamo presentado por el capítulo comunal del Colegio de Profesores al que se le había negado el acceso a la información que solicitó invocando la Ley de Transparencia, y que recaía en diversos documentos relacionados con la gestión educativa realizada por dicha Corporación en el año 2009, como su nómina de personal ( Ver decisión del CPLT)

El fallo determina que decisión del Consejo para la Transparencia, que requiere a la Corporación entregar la información solicitada se encuentra ajustada a la ley y no viola los preceptos de privacidad y relación laboral de los empleados.

En el considerando quinto, el tribunal sentencia que:

“Que la información que se ha requerido al ente municipal, no se encuentra comprendida dentro de las excepciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 20.285, tampoco en alguna ley de quórum calificado siendo inaplicable lo dispuesto en el artículo 154 Bis del Código del Trabajo porque ella dice relación, exclusivamente, con la obligación del empleador de mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, disposición genérica derivada de la vinculación laboral entre empleador y trabajador, que no guarda relación con los antecedentes solicitados al Municipio ya que bien se ha solicitado nómina de trabajadores y remuneraciones, sin embargo esa información es pública”.

Y agrega, en el considerando sexto, que:

“La excusa de la reclamante en orden a que mucha de la información solicitada corresponde proporcionarla a la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana que es una corporación de derecho privado y la Ley de Transparencia no les es aplicable, cabe desestimarla por cuanto se trata de un organismo creado para el cumplimiento de una de las labores que debe desarrollar un municipio y, por lo tanto, como en su creación concurren órganos públicos y está integrada por funcionarios públicos tanto para aquellas funciones de toma de decisiones, como para su administración y control y considerando que realizan funciones destinadas al bien común,  no cabe duda el carácter público de dichos organismos”.

 

El fallo se suma así al precedente sentado por la  decisión sobre la corporación de la Municipalidad de Viña del Mar, considerando que quedan aún otras dos causas en manos de los tribunales:  un recurso presentado por  la Corporación Municipal de San Miguel (decisión del CPLT A327-09 y  Rol 132-2009 en la I. Corte de San Miguel) y otro recurso presentado por la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa (decisión A242-09 del CPLT y Rol 8131-2009, I. Corte de Santiago).