Corte de Apelaciones ratificó orden del CPLT a la Armada de entregar hoja de vida de almirantes en retiro

  • El mismo tribunal falló acorde a otra decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) y desestimó causales para mantener bajo reserva información sobre ex director del SHOA, tarjando previamente datos personales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad (Rol Nº 593-2019) presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada de Chile, que buscaba evitar la entrega ordenada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) de las hojas de vida de los ex almirantes Miguel Vergara Villalobos, Edmundo González Robles, Rodolfo Codina Díaz, Jorge Arancibia Reyes y Enrique Larrañaga Martin, previo tarjado de información personal contenida en dichos documentos (roles C2948-19, C2949-19, C2951-19, C2953-19 y C2954-19).

El fallo del tribunal de alzada ratificó lo dicho por el Consejo y estableció que la entrega de la información solicitada no pone en riesgo la integridad territorial, institucional, ni la defensa de la patria frente a ataques externos.

Asimismo, señaló, tal como lo hiciera en un contencioso administrativo –causa rol 362- 2018-, que los únicos afectados con la publicidad de la hoja de vida son los respectivos oficiales. Estableció en su pronunciamiento que en el caso de los funcionarios en retiro de la Armada cuya información fue requerida, estos se opusieron a la entrega de la información, acorde a la posibilidad que establece la Ley de Transparencia. Sin embargo, se abstuvieron de reclamar de ilegalidad en su calidad de terceros afectados ante tribunales, por lo que la Armada carecería de la legitimación para impugnar lo decidido por el Consejo para la Transparencia, puesto que dicha acción se reserva para el titular del derecho supuestamente vulnerado.

La Corte, al igual que el Consejo Directivo del CPLT, desestimó que la publicidad o difusión que se pueda dar a las hojas de vida de funcionarios de entidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, afecten las funciones del órgano, Seguridad de la Nación e interés nacional, los derechos de las personas, la vida privada o el derecho a la honra de los funcionarios.

Sobre el particular, estableció: “Que la información que dan cuenta dichas hojas de vida -eliminados o borrados los antecedentes personales a los que antes se ha hecho referencia- consiste, precisamente, en las evaluaciones del respectivo oficial, anotaciones y apreciaciones de sus superiores jerárquicos y destinaciones dentro de la institución, esto es, no hay ningún dato que pueda significar la revelación de estrategias militares, tales como mecanismos de defensa ante agresiones enemigas, o el diseño o modo de uso de determinadas armas, ni se pone en riesgo la integridad territorial ni institucional del país, ni tampoco queda en peligro la defensa de la patria frente a la agresión externa o interna”.

En la decisión del Consejo para la Transparencia, esta entidad representó a la Armada “su falta de colaboración en la tramitación de los presentes amparos, tanto al no remitir bajo reserva a este Consejo para su análisis, la información reclamada, así los antecedentes que dieran cuenta del procedimiento de comunicación a los terceros involucrados”.

Ex jefe del SHOA 

En otro fallo del mismo tribunal, la Corte ratificó también la decisión del Consejo, ordenando la entrega de copia de la hoja de vida del ex capitán de navío y ex director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), Mariano Rojas Bustos, correspondiente a los años 2007-2010, debiendo el órgano tarjar, única y exclusivamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida.