CPLT aplica sanción a Alcaldesa de Iquique por incumplimiento de decisión

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia resolvió aplicar una multa que alcanza al 20% de su remuneración mensual a la alcaldesa de Iquique, Myrta Dubost Jiménez, en su calidad de jefa de servicio de dicho municipio. La sanción se acordó tras conocer la proposición en este sentido que arrojó el sumario que fue instruido en su contra por la Contraloría General de la República a petición del CPLT, por no cumplir con lo ordenado en la decisión del Amparo C34-11.

Esta decisión se refiere al Amparo interpuesto por Anita Pallete Chacón, porque la solicitud de información que había presentado ante la Ilustre Municipalidad de Iquique le fue negada. En este requerimiento ella pidió las tarjetas de control de asistencia de los últimos cuatro años de todos los funcionarios del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique y copias de las tarjetas de control de asistencia de los últimos cuatro años de la señora Secretaria Municipal Titular de la Municipalidad de Iquique, María Angélica Vega.
La municipalidad negó dicha información argumentando que los funcionarios involucrados habían ejercido su derecho como terceros afectados y se habían opuesto a que se entregara porque afectaba su privacidad. Sin embargo el Consejo para la Transparencia no acogió dicho argumento, señalando que los funcionarios públicos tienen una esfera de privacidad más limitada que las personas que trabajan en el sector privado y el cumplimiento de su jornada de trabajo está en el ámbito de lo público.

Además, cuando se le notificó al municipio que había sido presentado dicho Amparo y se le dio traslado para que hiciera los descargos, en los cuales debía acompañar la negativa de los funcionarios con sus fundamentos respecto a los posibles daños a su privacidad, la municipalidad no respondió, impidiendo que el Consejo conociera dicha información.

La decisión requirió a la alcaldesa entregar esta información en el plazo de 10 días hábiles y fue notificada a la autoridad edilicia mediante un oficio que fue recepcionado por el municipio el 17 de marzo de 2011. Tras recibir un reclamo de la interesada por el incumplimiento de lo ordenado, el Consejo envió un oficio a la Municipalidad el 23 de mayo de 2011, requiriéndole informar sobre ello. El 3 de junio, el municipio entregó parte de la información solicitada, lo que originó un nuevo reclamo de la solicitante de fecha 15 de junio de 2011. Ante ello, el 21 de junio el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió solicitar al Contralor General de la República la instrucción de un sumario.

En su investigación, Contraloría acreditó que la alcaldesa no cumplió con su deber jerárquico de velar porque se entregara la información en los plazos solicitados. En efecto, si bien el municipio envió la información completa el 29 de junio de 2011, la entrega se produjo 63 días días hábiles después de ejecutoriada la decisión del CPLT (alrededor de tres meses), excediéndose largamente el plazo de 10 días hábiles que le señalaba dicha resolución.

Cabe señalar que el artículo 46 de la Ley de Transparencia sanciona la no entrega de la información en el plazo decretado por el Consejo con una multa que puede oscilar entre el 20% y 50% de la remuneración correspondiente.

La sanción fue notificada el pasado 27 de enero, requiriéndose al director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Iquique,  realizar el referido descuento en la próxima remuneración. La sanción, conforme al artículo 48 de la Ley de Transparencia, deberá ser publicada en el sitio web del municipio.