CPLT exige entrega de información sobre pagos extra por indemnizaciones a empresa a cargo de obras en Estadio Tierra de Campeones

  • Entre otros documentos deberán entregar correos electrónicos y oficios emitidos por la Dirección de Arquitectura Regional de Tarapacá del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
  • La entidad negó el acceso a los antecedentes argumentando, entre otras razones, la reserva de los antecedentes por encontrarse realizados los pagos derivados de aumentos de plazo por parte del Gobierno Regional.

Por una decisión de mayoría y tras acoger un amparo en contra de la Dirección de Arquitectura Regional de Tarapacá del Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó la entrega de una serie de antecedentes sobre el pago de indemnizaciones por obras en el Estadio Tierra de Campeones de Iquique.

El caso se presentó ante el CPLT (amparo rol C7371-21) luego de que la entidad pública no entregara la totalidad de lo requerido, que incluía documentos, comunicaciones, comunicaciones intercambiadas por y entre las autoridades, correos electrónicos, presentaciones y otros antecedentes emitidos por la mencionada Dirección y sus funcionarios asociados a mayores gastos adeudados a la empresa ejecutora Icafal S.A. por la realización de obras adicionales en el recinto deportivo iquiqueño. Lo anterior tarjándose previamente datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información requerida.

Entre otras causales de dichos incrementos se mencionan indemnización por aumentos de plazo de 130 y de 180 días para obtener el permiso de edificación –por un monto total de $480.795.004 pesos, que fueron pagados por el Gobierno Regional- y el consecuente retraso del Estudio de Impacto sobre Tránsito Urbano (EISTU). Asimismo, se requirió información sobre la realización de obras adicionales como por ejemplo soporte adicional de butacas; cortina metálica de boleterías y un talud.

Uno de los argumentos entregados por la entidad requerida para no entregar los antecedentes solicitados refirió a la calidad de reservados de soportes como los correos electrónicos, dado que” son interacciones entre personas que eventualmente podrían incluir información u opiniones confidenciales o privados y a pesar de que dichos correos electrónicos se generen en el ámbito del ejercicio de la función pública y a su vez sean canalizados en casillas institucionales”, se lee en los descargos del caso.

La presente decisión se deberá cumplir en el plazo de 10 días hábiles desde que las partes interesadas han sido notificadas –lo que ocurrirá durante enero-, pero existe la posibilidad de que la Dirección Regional del MOP o la empresa presenten un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones que corresponda al domicilio del reclamante, dentro del plazo de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

La presente decisión se deberá cumplir en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que las partes interesadas fueron notificadas –lo que ocurrió en enero-, sin perjuicio de que ésta pueda ser revisada en instancias judiciales.