CPLT fiscaliza a Municipio de Quintero tras filtración de datos personales grabados con cámaras municipales

Un equipo del Consejo para la Transparencia (CPLT), liderado por su presidente, Marcelo Drago, realizó esta mañana una visita inspectiva al Municipio de Quintero con el fin de conocer con mayor detalle el sistema de cámaras municipales con las que fueron grabadas imágenes de una persona en un lugar público de la comuna y que posteriormente se filtraron.

El titular del CPLT explicó que entre los objetivos de esta fiscalización y de la conversación sostenida previamente con autoridades y funcionarios municipales figura obtener información sobre “las condiciones contractuales para el cumplimiento de la ley de protección de datos personales a la cual está sometida la empresa contratada y en definitiva conocer las medias que se toman para evitar la situación que se dio a conocer por los medios de comunicación”.

Especificó que la realización de esta auditoría sobre protección de datos personales fue decidida de forma unánime por el Consejo Directivo del CPLT puesto que “en base a la letra m del artículo 33 de la Ley de Transparencia somos el órgano mandatado a velar por el cumplimiento de la protección de datos personales en los órganos del Estado”.

Agregó que “En general hay una falta de conciencia sobre lo que se hace con este tipo de imágenes que se recogen en la vía pública y en general con la protección de datos personales. El hecho de que entremos a un retail a una farmacia y que nos pidan el RUT y lo entreguemos, habla de justamente sobre eso”.

Respecto del caso de Quintero comentó que “Esta es una situación extraordinariamente grave. Los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus datos personales. La imagen de una persona es un dato sensible, que tiene un nivel de protección más elevado. Por eso es importante que todos los que desarrollan políticas de televigilancia, municipios, gobiernos regionales, el Gobierno Central a través de Carabineros, a través de la Subsecretaría de Prevención del delito- cumplan con los más altos estándares en estas materias”.

El presidente del CPLT afirmó que dichos estándares para operar en esta materia están establecidos en una recomendación general del Consejo para la Transparencia, así como en un fallo de la Corte Suprema respecto de un recurso de protección. “Esos estándares están clarísimos, por lo tanto, esos son los pasos a cumplir y eso es lo que nos preocupa que se cumpla o no acá en Quintero”.

Consultado por los resultados de la investigación, pese a no poder informar por adelantado, el presidente del CPLT dijo que: “Si hay una falta al deber administrativo de algún funcionario público en base a la infracción a la ley de Protección de Datos Personales, Contraloría tiene la facultad sancionatoria”.

En tanto, en el caso de establecerse “violaciones de otra naturaleza, como de carácter penal, se remiten los antecedentes al Ministerio Público. Ese es el mecanismo, nosotros lo que hacemos es velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales. SI vemos infracción digna de una sanción de algún carácter lo remitimos a quien tiene la facultad sancionatoria”, finalizó Drago.

Recomendaciones Consejo para la Transparencia

Uso de cámaras de vigilancia municipales para la captación y difusión de imágenes de índole privada

  1. La grabación y captación de imágenes debe efectuarse con fines exclusivos de seguridad comunal
  2. Las imágenes sólo podrán ser captadas en lugares públicos. Excepcionalmente podrán ser captadas en lugares privados abiertos cuando se trate de la persecución por un hecho constitutivo de delito flagrante.
  3. El municipio es el responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas o capturadas.
  4. Se deben implementar medidas de seguridad para la protección de imágenes, de forma de impedir que terceros accedan a su contenido.
  5. Las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido grabadas o captadas.
  6. Un funcionario municipal deberá certificar que las imágenes hayan sido grabadas en los lugares permitidos.
  7. La municipalidad deberá garantizar el ejercicio de los derechos la persona grabada, como los de acceso y cancelación de datos, entre otros.
  8. La municipalidad deberá inscribir el banco de imágenes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  9. El municipio deberá informar al Consejo sobre las medidas adoptadas.