CPLT reconoce carácter de público de formato digital de libros escolares y ordena su entrega a Subsecretaría de Educación

  • Consejo para la Transparencia (CPLT) enfrentó posiciones con el organismo público al rechazar la causal de reserva de textos escolares de 2018 destinados a profesores y estudiantes de establecimientos subvencionados, dado que el acceso en versión PDF infringiría derechos económicos y comerciales de las editoriales que se adjudicaron la licitación.

  • También definió que no habría infracción a derechos de propiedad intelectual por la reproducción y difusión de los textos, pese a que la entrega en formato digital -de acuerdo a lo argumentado por la Subsecretaría- podría favorecer el plagio de los mismos. 

 

El Consejo para la Transparencia (CPLT) definió el “interés público por conocer los textos escolares entregados a estudiantes de establecimientos subvencionados” y ordenó la entrega del material en formato PDF a la Subsecretaría de Educación, según consignó la decisión de su Consejo Directivo de acoger un amparo por derecho de acceso a la información presentado el 1 de agosto de 2018. En dicha solicitud, un ciudadano requirió la versión en PDF de los textos escolares de todas las materias correspondientes a Tercer Año Básico de 2018 (rol C3471-18).

El CPLT desestimó la causal de reserva que alegó la Subsecretaría de Educación por infringirse derechos comerciales y económicos relacionados con la propiedad intelectual del contenido del material, postura que fue refrendada por las empresas que se adjudicaron la licitación pública “sobre adquisición de textos escolares destinados a estudiantes y profesores de educación básica y media de establecimientos subvencionados del país, año 2018” – Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones y Ediciones SM Chile S.A.-, por un total que en suma superó los 9 mil millones de pesos.

Uno de los argumentos centrales del organismo público para no dar acceso al material solicitado fue que las bases de licitación de la compra especificaban que “los derechos de autor de los textos escolares adjudicados pertenecerán íntegramente al contratado”, es decir, a las editoriales.

Las empresas que vendieron, cedieron y transfirieron a la Subsecretaría el material en el marco del proceso mencionado, incluyendo los de Tercero Básico, se opusieron a su entrega por el mismo motivo, indicando que el monto recibido –que ascendió a $3.179.266.460 y $5.875.027.902 millones de pesos respectivamente- no facultaba a la entidad pública a efectuar reproducciones de los textos sin autorización del autor.

Así también alegaron la posibilidad de que la entrega de los textos en PDF impediría controlar su uso o eventual comercialización por un tercero y, concordando con la Subsecretaría de Educación, podría favorecer el plagio de los textos.

Con respecto a los derechos económicos y comerciales, el Consejo rechazó la afectación alegada, dado que deben cumplirse con algunos requisitos –entre otros ser secreta, es decir, no generalmente conocida, o tener valor comercial por ser secreta-, lo que descartó en el caso de textos escolares que son usados por alumnos y alumnas de establecimientos subvencionados de todo Chile.

A partir de criterios aplicados en decisiones anteriores, el CPLT desestimó infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, dado que la divulgación de los textos no constituye impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce dicha normativa. Tampoco acogió el carácter de reservado de este material, entre otras razones por la imposibilidad de acreditar una expectativa razonable de daño o afectación, puesto que el mismo “riesgo” aludido por la Subsecretaría podría conllevar la entrega de los textos en formato físico.

Asimismo, y de acuerdo a sentencias anteriores de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Consejo definió que, a diferencia de la Ley de Propiedad Intelectual,  que apunta a la autorización del titular del derecho de autor para que un tercero pueda utilizar públicamente una obra de su dominio privado – publicándola, reproduciéndola a través de cualquier procedimiento, entre otras-, la Ley de Transparencia tiene por única finalidad posibilitar el mero acceso a la información, lo que no implicaría un permiso para un aprovechamiento del material difundiéndolo libremente.

El plazo de entrega de la información por parte de la Subsecretaría de Educación, depende de que la decisión del CPLT quede ejecutoriada, lo que puede cumplirse sólo una vez que se confirme que el órgano público y las empresas involucradas no presentaron un reclamo de ilegalidad con el fin de revertir lo establecido por el Consejo.