Fundamentos del CPLT para solicitar entrega de información por parte de Carabineros

El Consejo para la Transparencia (CPLT) resolvió acoger el amparo de un ciudadano que el pasado siete de julio solicitó a Carabineros de Chile el detalle de su dotación nacional desagregada por plantas entre los años 2010 y 2016.

La institución se negó a facilitar dicha información por considerar que los datos exigidos “son considerados secretos” de acuerdo al Código de Justicia Militar. De hecho la institución recalcó que la divulgación de estas cifras produciría un “daño o detrimento” a sus funciones”, ya que la entrega de la información, “implicaría dar a conocer la planificación institucional que gobierna el actuar de la entidad” y se obstaculizaría la aplicación de “técnicas y tácticas adecuadas” para mantener o restablecer el orden público.

El 22 de julio de 2016, el solicitante acudió al CPLT y presentó un amparo, ya que se le estaba negando su derecho de acceso a la información.
En el análisis y en la discusión realizada por el consejo directivo del CPLT, se advirtió que Carabineros “no señala ni acredita de manera concreta, el daño que provocaría la entrega de la información requerida” por el ciudadano y se recalcó que la información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado “se presume pública”.

Para sustentar esta visión, el CPLT consideró que la divulgación de los datos exigidos van “en beneficio de la transparencia necesaria para el legítimo control social” y que su publicación ayudaría a evaluar el “cumplimiento de la función pública desempeñada por la institución”.

De hecho, el CPLT le recordó a Carabineros que en otras ocasiones ya se había decretado la divulgación de datos similares relacionados a la dotación de efectivos a través de las leyes sobre el aumento del personal que se han tramitado en diferentes oportunidades, y se destacó que cuerpos policiales en el extranjero, como el de Nueva York, mantienen un sistema de información en línea que permite que los ciudadanos comprueben el número de empleados de la fuerza uniformada.

Con todo esto, el CPLT resolvió el 15 de noviembre acoger el amparo deducido por el ciudadano en contra de Carabineros de Chile y ordenó a la institución entregar la dotación total del personal policial para cada año (y desagregada por plantas), en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde la decisión del Consejo. Asimismo, se recomienda a la institución “avanzar en promover y fomentar los procesos de publicidad y transparencia sobre la planta del personal y dotación”.