Se realiza audiencia en caso vinculado a demanda contra Chile en Holanda

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A las 11:30 horas se llevó a cabo en el Consejo para la Transparencia una audiencia pública por los amparos C1233-11, C1234-11presentados por los abogados Paulo Montt Rettig y Luis Cordero Vega debido a la denegación de una solicitud de información presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El requerimiento, de agosto de 2011, intentaba obtener numerosos antecedentes relacionados con la demanda interpuesta por la empresa S.A.F. El Canelo Ltda. /  AZETA B.V. en contra del Estado de Chile ante los tribunales de Rotterdam, Holanda, en 1984 en relación con los predios  El Canelo y Tepihueico en la isla de Chiloé y que originalmente se vincula al término de una concesión territorial otorgada por el ministerio de Bienes Nacionales.

El ministerio negó dicha petición señalando diversas razones y que se aplicaban según el tipo y contenido del documento solicitado. En algunos casos se señala que el Ministerio no tiene registro de éstos, en otros que dado a que son antecedentes de hace más de 24 años no existe deber de custodia y también se alega que el gran volumen de información solicitado entorpecería las funciones del organismo, causal que contempla la Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 21,N° 1. Esta causal también se aplica a otros de los antecedentes señalados, pero bajo la hipótesis de que serían documentos necesarios para la defensa jurídica del Estado de Chile en el litigio pendiente que está a espera de una decisión en el tribunal Superior de Amsterdam. Y además se sumaría la caiusal del interés nacional que se señala en el mismo artículo de la Ley pero en el numeral cuatro.

La audiencia pública tenía por objeto precisar las causales de denegación a la solicitud presentada.

En representación de la subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección de Relaciones Económicas, asistió el abogado Andrés Jana, quien argumentó que la negativa a nivel general se fundamenta en la causal del interés nacional que se establece en el artículo 21 N° 4 de la Ley sobre Derecho de Acceso a la Información, ya que toda la información requerida se vincula con el litigio aún pendiente en los tribunales holandeses, considera elementos de la estrategia de defensa  de Chile y que tiene repercusiones futuras en  los posibles conflictos que podrían generar en las relaciones entre el Estado de Chile y el Reino de los Países Bajos.

Los abogados solicitantes, por su parte, argumentaron que las causales deben interpretarse en forma restrictiva y que el Consejo para la Transparencia es el llamado a examinar esos documentos y establecer la reserva de aquellos en los cuales efectivamente existan antecedentes vinculados a la estrategia de defensa de Chile.