Corte de Apelaciones rechaza Recurso contra decisión del CPLT

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La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el Recurso de Ilegalidad interpuesto por la empresa Veterquímica en contra de la decisión de Amparo C573-09 del Consejo para la Transparencia. Este fallo tuvo su origen en la solicitud de Alex Muñoz Wilson, vicepresidente para Sudamérica de Oceana Inc. al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información en relación al Ácido Oxolínico, la Flumequina, la Amoxicilina y la Eritromicina, antimicrobianos registrados y autorizados para ser usados en la salmonicultura. Con respecto a estos pidió los siguientes antecedentes:
a) “Número de los Registros farmacéuticos vigentes”;
b) “Nombre o razón social de los solicitantes de dichos registros”;
c) “Nombre o razón social del establecimiento que efectúa la fabricación o importación y distribución de los productos con registro vigente”;
d) “Nombre genérico de los productos con registro vigente, cantidad de principios activos y forma farmacéutica”;
e) “Fecha de término de la vigencia de cada uno de estos registros farmacéutico”;.
f) “Informes o antecedentes que sirvieron de fundamento, y los documentos que les sirvieron de sustento o complemento directo y esencial a la decisión del SAG de conceder el registro para cada uno de estos fármacos”.

En su respuesta, el SAG aclaró que los cuatro primeros puntos están publicados en el sitio electrónico y también aclaró la fecha de duración de os registros. Con respecto al último punto, se notificó a cuatro empresas por los intereses que podrían verse afectados y todas estas señalaron su negativa en el tiempo y forma indicada. Las empresas fueron Laboratorio Centrovet, Corporación Farmaceútica Recalcine, Laboratorio Veterinario Quimagro S.A. y Veterquímica S.A..Todas alegaron que en esos antecedentes hay información que es producto de las investigaciones de sus equipos y que son parte del know how propio. Además, aclararon que dar a conocer las fórmulas de los componentes de los fármacos abre la posibilidad de ser copiados por terceros lo que afectaría seriamente sus intereses comerciales y económicos.

En el Amparo interpuesto por el director de Oceana, se alega que las empresas deben probar la afectación de sus intereses comerciales y que estos están sobre el interés público.

El Consejo en su decisión acogió los argumentos de las empresas respecto a antecedentes, metodologías de fabricación y estudios de laboratorio que están dentro del proceso de investigación, pero acogió parcialmente respecto a los que requiere el SAG en la solicitud de registro porque deben constar en registros públicos, monografía clínica preexistentes y evaluaciones sobre el periodo de eficacia.

Ante esta decisión, tres de las empresas que establecieron su rechazo inicial a la entrega de la información, Corporación Farmaceútica Recalcine, Centrovet y Veterquímica, presentaron en forma separada Recursos de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago

 

El fallo dictado por los ministros Raúl Rocha (presidente de la Sala), la ministra María Rosa Kitstteiner y el abogado integrante y redactor del fallo Jaime Guerrero al rechazar el Reclamo interpuesto por Veterquímica señala entre sus principales conclusiones:

  • Que la Ley de Transparencia consagró a nivel de derecho interno el derecho fundamental de acceso a la información, en interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado.

 

  • Que el Art. 5º de la Ley de Transparencia se preocupó de ampliar el concepto de información pública, definiendo en su inciso segundo que también es pública cualquier información que se encuentre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su origen.

 

  • Que conforme al Art. 25 de la Ley de Transparencia es facultativo para el Consejo fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, y que de los antecedentes de la causa consta que al decretar como medida para mejor resolver la emisión de un informe técnico por parte del SAG, el Consejo consideró los argumentos vertidos por la empresa reclamante, lo cual llevó a solicitar la emisión de la opinión técnica indicada, lo que permitió al Consejo pronunciarse debidamente documentado, dando aplicación al “principio de divisibilidad”.

 

  • Que los antecedentes que dispuso el Consejo sean entregados, individualizados en el considerando 21 de la Decisión, se refieren a datos o antecedentes que si bien fueron acompañados por la reclamante, estos fueron entregados para obtener la “autorización de registro” expedida por el SAG, y permitir de esa forma la producción y comercialización de los productos. Que estos antecedentes corresponden a certificaciones o antecedentes que verifican quienes intervinieron en su producción y distribución, o que se encuentran a disposición del público, o que lo estarán una vez que éstos sean producidos, por lo que no cabe atribuirles el carácter de secretos o reservados, de modo tal que no es posible configurar una violación del secreto empresarial, considerando además que el Consejo expresamente dispuso la reserva de ciertos antecedentes que a su juicio su revelación podría vulnerar el secreto empresarial.

 

  • De los antecedentes del reclamo consta que expresamente se excluyó información sensible, lo cual se decidió luego de que la reclamante efectuara sus descargos ante el Consejo, por lo que la Decisión debe comprenderse con la exclusión expresa del considerando 22, y lo expresamente indicado en los considerandos 23 y 24, para que así el SAG cumpla estrictamente con lo resuelto, protegiendo de manera precisa la información que allí se indica.