Las plantillas aquí dispuestas son usadas para poder subir o 'cargar' información al Portal de Transparencia en el módulo de Transparencia Activa.
- Plantillas de publicación de TA
- Acerca de Instrucción General sobre Transparencia Activa (IGTA)
- Oficio 431 Precisa requerimiento de Transparencia Activa a municipalidades.
Información acerca de la Instrucción General sobre Transparencia Activa (IGTA) usando el Portal de Transparencia y otras plantillas.
Puede descargar la IGTA desde Ley Chile , publicada en el Diario Oficial el 4 de enero 2023. Esta Instrucción General comenzará a regir en el plazo de un año contado desde su publicación. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero del año 2024 deberán sujetarse a lo establecido en esta Instrucción.
Sin perjuicio de lo anterior, según señala la propia IGTA, los sujetos obligados podrán comenzar a dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa antes de enero 2024, en la forma dispuesta en la presente Instrucción, voluntaria y progresivamente, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Les pedimos que revisen constantemente los mensajes dispuestos en el escritorio de Transparencia al ingresar al portal, para mantenerse informados y estar al tanto de las novedades. Y les instamos a revisar esta página regularmente para obtener información actualizada al respecto de nuevas plantillas o modificaciones a las existentes.
Indicaciones acerca de Items con plantillas de tipo CSV
Para aquellas plantillas tipo CSV, y si su organismo publica TA en el Portal de Transparencia: Si es primera vez que publicará, siga los siguientes pasos para cada ítem de plantilla tipo CSV:
- Ingrese al portal con un usuario Operador OR
- Asigne como Generador y Revisor a un usuario o a usted mismo quien se encargará de publicar esos items.
- Ingrese con el usuario encargado de publicar ese item.
- Seleccione Perfil T.A. 'Generador'
- Vaya a la opción "Gestión de versiones"
- Seleccione la materia presupuesto y seleccione el item nuevo
- Haga clic en crear maestro y luego haga clic en Crear versión.
- Repita la acción desde el punto 6 con el siguiente item.
- Hecho lo anterior ya puede comenzar a elaborar y publicar la nueva obligación. Los datos deben ser cargados usando una Plantilla CSV, que son archivos del tipo CSV (separado por comas) según plantillas que se indican. Usted puede abrir el archivo en Excel y debe guardarlo con el formato CSV antes de ser subido.
Si tiene dudas consulte a contacto@cplt.cl
Plantillas de Transparencia Activa
La siguiente tabla muestra la forma de publicación y plantillas
(*) Se indica si es obligatorio ingresar año y/o mes (A: Año, M:mes, AM: año y mes, n/a: no se solicita ni año ni mes).
(**) Se indica si es obligación (OB: obligación según la normativa, BP: buena práctica, Rev: Revisar si le es obligatorio en la normativa que se indica). Recuerde que si la normativa le es aplicable pero no tiene nada que publicar debe indicarlo claramente en su publicación.
Obligación de ingreso del Año y mes
Obligación de ingreso del Año y mes
La obligación de ingresar el Año y Mes en los diferentes ítems requeridos por la nueva IGTA se pospondrá para todos los organismos hasta el 11° día hábil de diciembre de 2023, con el fin de facilitar su implementación.
Del mismo modo, en relación a los nuevos campos obligatorios establecidos por la IGTA, si un organismo o servicio sujeto no desea ingresarlos de forma voluntaria, podrán completarse de acuerdo a las instrucciones que se indican en la siguiente tabla.
| Materia | Item | Campo obligatorio por la IGTA | ¿Qué hacer si el organismo no desea aún ingresar el dato obligatorio?
Recuerde que para los documentos, actos, remuneraciones, etc. que tengan fecha desde el mes de Diciembre 2023 el ingreso de estos datos pasan a ser obligatorios y deben reflejar la realidad. |
| Aquellas en que se piden items con año y mes | Aquellos que la IGTA indica completar año y mes del mes informado | Año y mes del acto, transferencia u otros. | La obligación de ingresar el Año y Mes en los diferentes ítems requeridos por la nueva IGTA se pospondrá para todos los organismos hasta el 11° día hábil de diciembre de 2023, con el fin de facilitar su implementación.
Aun cuando recomendamos ingresar el año y mes, en en la planilla de carga usted puede no incluir dicha información hasta la fecha indicada. |
| Aquellos que la IGTA indica completar año y mes del mes informado | Año y mes de la publicación en TA | ||
| Párrafo 1° Publicaciones en el Diario Oficial | Actos y documentos publicados en Diario Oficial |
Fecha de Promulgación |
Si la fecha de la publicación del acto es mayor a 30-11-2023, ingrese la fecha de promulgación pues pasa a ser obligatoria en la publicación del mes de diciembre 2023.
Si no, si la fecha de la publicación es menor, ingrese ’01-01-1900’ con ello al visitante se mostrará la frase ‘No Aplica’, si en cambio ingresa otra fecha distinta a '01-01-1900' se mostrará la fecha ingresada a los visitantes. |
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Párrafo 2° Potestades y Marco Normativo |
Marco normativo | ||
| Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos | |||
| Párrafo 4° Personal y remuneraciones | 04. Pers. sujeto al Código de Trabajo 04. Pers. naturales contratadas a honorarios 04. Pers. a Contrata 04. Pers. de Planta |
Unidad monetaria de los montos y montos que fueron agregados por la IGTA | Puede dejarlos ambos vacíos (moneda y monto), para remuneraciones previas a diciembre 2023. |
| Párrafo 6° Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados. | Otras transferencias |
Sujeto a Rendición |
Debe indicar Sí ó No para fechas de transferencias mayor a 30-11-2023 pues pasa a ser obligatoria en la publicación del mes de diciembre 2023.
Si no, si la fecha de transferencia es menor, puede ingresar ‘Sí’ ó ‘No’ indistintamente pues ese dato se mostrará a los visitantes como ‘No Aplica’. |
| Para el resto de los campos obligatorios que agrega la IGTA se irán informado conforme se vayan liberando las nuevas plantillas. | |||