Consejo para la Transparencia y Segpres firman convenio de colaboración

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El Presidente del Consejo para la Transparencia, Juan Pablo Olmedo, firma el convenio. A su lado, Felipe del Solar, Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia; el subsecreatrio Edgardo Riveros, el ministro José Antonio Viera-Gallo y
Raúl Ferrada, Director General del Consejo.

Como parte del trabajo coordinado de colaboración entre el Ministerio Secretaría General de la presidencia y el Consejo para la Transparencia, en el marco de la Ley de Transparencia, ambas instituciones firmaron hoy un Convenio de Colaboración.

 

Segpres ha desarrollado una serie de herramientas informáticas y tecnológicas para facilitar el funcionamiento de la ley y para hacer más accesible la información a los ciudadanos.

 

Entre las herramientas implementadas se encuentra un Sistema de Gestión de Solicitudes que permite a los ciudadanos presentar requerimientos a través de los sitios web e informarse respecto de los plazos, y a los servicios dar seguimiento y gestionar esas peticiones. Adicionalmente, el sistema permite conocer el número de solicitudes presentadas y en trámite.

 

El Consejo recibirá la información estadística generada por el sistema, respecto del número de solicitudes de acceso a la información en forma semanal.

 

A fines de este año estará disponible una versión más avanzada del sistema.

Consejo acoge parcialmente Amparo contra Intendencia de la Región de Los Lagos

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Audiencia pública. En primer plano, el abogado Jaime Moraga, el Intendente Serio Galilea junto a la abogada Isolda Luco. Atrás, los consejeros escuchan a las partes.

El Consejo para la Transparencia resolvió sobre el amparo presentado por el abogado Jaime Moraga contra el Intendente de Los Lagos, Sergio Galilea, en relación a información requerida sobre gastos derivados de la erupción del volcán Chaitén.

En el fallo, el Consejo dictamina que “no puede calificarse de genérica la solicitud formulada a la Intendencia Regional de Los Lagos pidiendo que informe los montos globales y las partidas presupuestarias específicas invertidas en la zona afectada por la emergencia derivada de la erupción del volcán Chaitén y su gasto efectivo, sea en ejecución de obras, adquisición de bienes, proyectos de asesoría, nómina de consultoras contratadas, sus respectivos contratos, gastos funcionarios, contratación de personal de asesoría, encuestadores, remuneraciones y viáticos.

Por ello ordena entregarla, al igual que la nómina de beneficiarios con bonos de asistencia por su condición de desplazados, los antecedentes legales que autorizaron pagarlos y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para seleccionar a los beneficiarios”.

Este caso dio origen a la primera audiencia pública realizada en el Consejo, el pasado 23 de junio, durante la cual se pidió mayores antecedentes a cada una de las partes. El Consejo adoptó la decisión, pasados cuatro de los cinco días hábiles que la ley estipula como plazo tras realizada la audiencia.

El oficio con la resolución del amparo A1-09 fue notificado a las partes ayer martes vía carta certificada y hoy miércoles a través de un correo electrónico.

Criterios de la decisión destacados

  • Si la información solicitada está disponible en internet se cumple con la obligación de informar comunicando al solicitante el link preciso en que puede tener acceso a dicha información (art. 15 de la Ley de Transparencia).
  • La especificidad de una solicitud se ve satisfecha si está circunscrita a materias determinadas, si se indican las partes intervinientes o el autor de la información y si se señala el período que abarca (cita el considerando 4° de la decisión A39-09, en el mismo sentido). Una solicitud que reúne estos requisitos no puede declararse como genérica (art. 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia y art. 7° N° 1 c) de su Reglamento).
  • Las causales de secreto o reserva deben ser acreditadas, no bastando su pura invocación para efectos de no entregar la información solicitada. La carga de la prueba corresponde a los órganos administrativos (en el mismo sentido decisión A39-09
  • La información debe entregarse al peticionario en la forma en que éste la solicitó (su domicilio o un correo electrónico) y no en oficinas administrativas salvo que se trate de “archivos públicos de la Administración”, esto es, de oficinas donde la información esté a disposición de los ciudadanos de manera habitual y en un horario permanente (artículo 15 de la Ley de Transparencia).
  • Solicitud de información presentada a un Intendente lo vincula tanto en su calidad de órgano de la Intendencia, esto es, representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región, como de órgano ejecutivo del Gobierno Regional (arts. 2° y 23 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.175), sin que pueda declararse incompetente para responder por haberse formulado la solicitud en una calidad equivocada. Lo anterior, en virtud del principio de facilitación (art. 11 f) de la Ley de Transparencia).

Consejo para la Transparencia realiza su primera audiencia pública

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El reclamante, abogado Jaime Moraga expone sus antecedentes ante el Consejo y ante el Intendente de la Región
de Los Lagos, Sergio Galilea, y la jefa jurídica del gobierno regional de la Región de Los Lagos, Isolda Luco.

 

Hoy, 23 de junio, el Consejo para la Transparencia realizó su primera Audiencia pública, cuyo objetivo era recabar mayor información respecto del Amparo interpuesto por el abogado Jaime Moraga en contra del gobierno regional de la Región de Los Lagos por la denegación de una solicitud de información pública.

 

A la sesión asistieron el reclamante, Jaime Moraga, y el reclamado, el intendente Sergio Galilea junto con la abogada de la Intendencia, Isolda Luco. La solicitud de información presentada ante el gobierno regional de Los Lagos y que dio lugar a este Amparo, consistió en:

  • Fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional utilizados o dispuestos en 2008 y 2009 para su uso en relación con la comuna de Chaitén;
  • Todos los antecedentes que existan, en especial aquellos que tengan relación con los montos globales y partidas presupuestarias específicas para la zona afectada por la erupción del volcán Chaitén y su gasto efectivo;
  • Remuneración, gastos de representación y viáticos de la delegada presidencial, Paula Narváez;
  • Nómina de los beneficiados con los bonos luego de ser desplazados de la zona y los criterios de selección de los mismos.

 

 

Luego de escuchar la relación realizada por el Director Jurídico, Enrique Rajevic, las partes fueron oídas por los cuatro consejeros quienes pidieron mayores detalles sobre cuatro puntos específicos para poder dirimir. Tras poco más de una hora de sesión, los consejeros se retiraron para deliberar, resolución que está en proceso de ser redactada, para luego notificar a las partes y ser publicada.

 

Ver Oficio que fija audiencia

Ver más procesos en curso

Consejo para la Transparencia pide a La Nación S.A. dar estricto cumplimiento a los deberes de transparencia activa

Mediante el oficio N° 150, de 19 de junio de 2009, el Consejo para la Transparencia ha requerido a la empresa periodística La Nación S.A. que cumpla las exigencias del artículo décimo de la Ley N° 20.285, de 2008, que establece que las sociedades en que el Fisco “tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”, como es el caso de dicha empresa periodística, publiquen en su sitio web un conjunto de información de interés público.

El oficio contesta una carta en que la empresa manifestó que en su caso “se cumplen los supuestos literales de la Ley N° 20.285, pero ello no es suficiente para concluir que sus disposiciones le son aplicables”, para luego afirmar que era un “ente de naturaleza privada, que no forma parte de la estructura orgánica del Estado”.

El Consejo está solicitando que se incluyan en el sitio web http://www.lanacionsa.cl/ los siguientes antecedentes de esta empresa:

  • “a) El marco normativo que les sea aplicable.
  • b) Su estructura orgánica u organización interna.
  • c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.
  • d) Sus estados financieros y memorias anuales.
  • e) Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
  • f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.
  • g) Información consolidada del personal.
  • h) Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
  • Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la empresa”.

 

Cabe señalar que conforme el artículo 47 de la Ley de Transparencia el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.

Consejo para la Transparencia elimina condicionamiento a información de Chilecompra

El fallo se refiere al Amparo interpuesto por Mauricio Moraga Fajardo contra la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompra).

 

El demandante, pese a encontrar la información que buscaba en el portal de Chilecompra, obtuvo una respuesta negativa por parte del organismo respecto del uso que quería darle a dichos datos.

 

Tras dirimir, el Consejo para la Transparencia acordó rechazar el Amparo en lo relacionado con una solitud de información que ya era pública, pero por unanimidad declararó que la utilización de la información disponible en el sitio web http://www.mercadopublico.cl no puede sujetarse a condiciones de uso o restricciones a su empleo que carezcan de fundamento legal.

 

Ver texto resolución

Consejo para la Transparencia emite resolución sobre Amparo contra EFE

El fallo se refiere al Amparo presentado por Mauricio Oyarzún Muñoz, quien aseguró que la información entregada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) no corresponde a lo solicitado.

 

Según el fallo, ampliamente discutido por los consejeros, el Consejo se declaró incompetente ante esta solicitud, ya que la competencia del Consejo para la Transparencia sobre las empresas públicas creadas por ley está sólo radicada y restringida a la promoción, fiscalización y sanción de las referidas normas de transparencia activa. En cambio, no es posible extender las normas relativas al derecho de acceso a la información (procedimiento de amparo) a las empresas públicas creadas por ley dado que el artículo décimo no las contempló

 

La decisión se adoptó con voto disidente del Consejero Raúl Urrutia, cuya opinión era declarar la competencia del Consejo también en materias de solicitudes de acceso a información.

 

Ver texto resolución

Consejo para la Transparencia emite resolución en Reclamo contra el Consejo Nacional de Televisión

El fallo se refiere al Reclamo presentado por Patricio Hermann y José Tomás Fabres en contra del Consejo Nacional de Televisión por supuesto incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Resolución acoge parcialmente lo expuesto en el Reclamo en materia de transparencia activa, ordenando al organismo reclamado a que se ajuste cabalmente a las obligaciones impuestas en el artículo 7 del cuerpo legal y a las disposiciones relativas al procedimiento de acceso a la información.

Diario La Nación de Argentina publica perfil del presidente del Consejo para la Transparencia

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Directivos del Consejo para la Transparencia exponen en Congreso Nacional de Concejales

El consejero Raúl Urrutia y el director general Raúl Ferrada participaron en nombre del Consejo para la Transparencia en el II Congreso Nacional de Concejales, realizado el jueves 28 en la ciudad de Coquimbo. Ambos expusieron sobre los efectos de la ley de transparencia en el ambiente municipal y la importancia de establecer una cultura de la transparencia en el país.

La partipación en esta reunión, se enmarca dentro de las políticas de difusión del Consejo respecto de la ley de transparencia y como parte de un programa de visitas a regiones. De hecho, los directivos del Consejo para la Transparencia también aprovecharon la visita para sostener una reunión con los cuatro gobernadores de la Región de Coquimbo, quienes son los encargados según la ley de recibir los Reclamos que sus habitantes quieran interponer ante el Consejo.

Durante estos encuentros, el consejero Raúl Urrutia y el director general Raúl Ferrada, comprometieron una visita del Consejo para el mes de junio, para poder realizar reuniones con autoridades y representantes de los diversos estamentos de la sociedad, de manera de poder promocionar la existencia de la ley de transparencia y del Consejo. Además, en julio se realizaría en esa región el primer consejo regional del Consejo para la Transparencia.

Consejo para la Transparencia valida su rol en proyecto de deuda consolidada tras críticas de retail

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