CPLT informa decisión en Recurso presentado por Servicio Civil

Hoy se despachó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto de los recursos de reposición o reconsideración deducidos respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, respectivamente, por la Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, y respecto a las que se realizó una audiencia pública el 30.12.2009. En dichas decisiones se había declarado que los informes de los postulantes a cargos sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP, en adelante) eran públicos, salvo los datos sensibles (referidos a la salud, especialmente) que pudiesen contener.

Imagen foto_00000001
Audiencia pública del miércoles 30 de diciembre

Analizados todos los antecedentes el Consejo acogió parcialmente el recurso declarando reservada la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que tienen estos informes, especialmente por las siguientes razones:

 

  • Estas evaluaciones, realizadas por consultoras externas dedicadas al reclutamiento de personal (head hunters), elaboran un “juicio de expertos” difícilmente objetivable y que, de difundirse, llevaría a cuestionamientos difíciles de dirimir y que, además de no generar valor al sistema de reclutamiento, pueden provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular dado el trabajo que representaría atenderlos y con una alta probabilidad de no dejar satisfechos a los interesados.

 

  • Lo anterior podría llevar a que los informes fuesen menos claros y asertivos en sus juicios, transformándose en herramientas poco útiles.

 

  • El rol del Consejo de Alta Dirección Pública es administrar este sistema de selección con una visión de Estado que, entre otras cosas, supone velar por la adecuada calidad de estos informes y las empresas que los elaboran. Por ello el legislador estableció que sus Consejeros fuesen seleccionados mediante un sistema que asegura su pluralidad y autonomía.

 

  • En definitiva, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación y se aplica la causal de secreto o reserva consistente en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del organismo.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo solicita al Servicio Civil que elabore una versión pública de los criterios que fundan la calificación final de los postulantes, en forma complementaria a la entrega de los informes.

En cambio, el Consejo insiste en la entrega de los siguientes antecedentes de los informes, declarando que son un “medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentación de los postulantes”:
a)    La historia curricular;
b)    La descripción de la motivación;
c)    El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente a este cargo por la consultora; y
d)    El puntaje asignado a cada atributo del mismo perfil por el Comité de Selección a cargo de este concurso.

La información anterior se entregará:
–    Al propio postulante, cuando el mismo la haya requerido;
–    A una persona distinta del propio postulante que la pida, cuando:
o    El postulante no se oponga a que sea entregada dentro del tercer día desde que el Servicio Civil le notifica esta solicitud (por carta certificada), conforme establece el art. 20 de la ley de Transparencia;
o    Siempre si se trata del candidato seleccionado, pues en este caso el Consejo estima que se trata de información necesariamente pública.

Con ello se armonizan los requerimientos de la transparencia con la protección de la intimidad de los postulantes y del adecuado funcionamiento del sistema de alta dirección pública.

Voto dirimente

Cabe señalar que los Consejeros Ferreiro y Urrutia eran partidarios de entregar la totalidad del informe tratándose de los candidatos seleccionados en el cargo de alta dirección pública. Sin embargo, predominó la posición de mantener en reserva la evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión (síntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) que sostuvieron los Consejeros Guerrero y Olmedo, dirimiendo el empate este último en su calidad de Presidente del Consejo.