En España abogan por Ley de Transparencia

En 1914 el juez norteamericano Louis D. Brandeis, que unos años antes, en 1890, había escrito junto con Warren su famoso artículo “The Right to Privacy” –punto de partida del moderno derecho a la privacidad y a la protección de datos–, reunió en un libro varios artículos suyos en los que resaltaba la necesidad de consolidar y aplicar las ideas del presidente Wilson para reformar la economía, conocidas como New Freedom, (La nueva libertad). El libro llevaba por título Other People’s Money, and how the Bankers use it (El dinero de otros, y cómo lo utilizan los banqueros), y en él Brandeis dejó escrita la frase, ya famosa, que expresa tan simple como tajantemente la necesidad de transparencia: “La luz del sol es el mejor desinfectante”. La idea es sencilla: quienes manejan dinero de otros deben ser absolutamente transparentes. Es decir, y sobre todo, los poderes públicos, los partidos políticos, las entidades financieras y las empresas cotizadas.

 

En la Declaración de la Cumbre sobre los Mercados Financieros y la Economía Mundial, adoptada en Washington el pasado 15 de noviembre de 2008 (va a hacer ya un año) se insiste en numerosas ocasiones en la necesidad de incrementar la transparencia de las instituciones y los mercados financieros, así como de los entes reguladores y los organismos internacionales responsables del establecimiento de normas contables y se subraya que la falta de transparencia es uno de los aspectos que debe ser tratado “de manera enérgica” a medio plazo. Nadie duda ya de que uno de los motivos de la crisis ha sido y es la falta de transparencia de los mercados. Como nadie duda tampoco de que no pocos de los casos de corrupción en sectores como el urbanismo se deben también a la falta absoluta de transparencia que en ellos se da.

 

El PSOE, en su Programa Electoral para las elecciones de 2008, asumió un compromiso expreso: “Impulsaremos una Ley sobre el derecho al libre acceso a la información, que garantice que todos los poderes, autoridades públicas y entidades sostenidas con fondos públicos, faciliten, en tiempo útil, el libre acceso a toda información o documento oficial, con la única excepción de lo que atente a la legislación de protección de datos o de secretos oficiales”.

 

Pero seguimos esperando: España, aislada ya en el entorno europeo, carece todavía de una ley de transparencia y acceso a la información. Incluso en Italia, donde de la mano de Berlusconi se acercan cada vez más a la realidad incuestionable del Estado-mordaza, se ha aprobado en 2005, y reformado este mismo año, una ley que abre tibiamente la puerta de la transparencia. En materia de transparencia nos superan con creces México y no pocos países latinoamericanos. No digamos nada de los países anglosajones o del norte de Europa, donde la teoría de la Administración de cristal al servicio de los ciudadanos es una realidad desde hace siglos. En Suecia, una Ley de 1766 permitió ya la publicación de documentos del Gobierno y el acceso público a los mismos. El artículo 15 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 afirmaba que “la sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.

 

En una declaración conjunta de la ONU, la OECE y la OEA, de 6 de diciembre de 2004, se afirma que el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas es un derecho humano fundamental y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el derecho a la transparencia como parte del derecho a una buena administración (arts. 41 y 42). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 1 de julio de 2008, ha resaltado la estrecha relación que existe entre transparencia y democracia.

 

Y, sin embargo, España carece de una Ley de Transparencia, algo que han denunciado, poniéndonos en su punto de mira, instituciones como Transparencia Internacional o el Centro para la promoción de la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (Access Info). Todos los indicadores sobre transparencia nos dejan en mal lugar. ¿Cómo es posible que se pongan trabas a los ciudadanos para conocer los detalles de operaciones urbanísticas claramente especulativas y corruptas, de contratos adjudicados a dedo, de las retribuciones reales de quienes tienen responsabilidades públicas? Que no se ponga la protección de datos como excusa, porque no es verdad que esta impida siempre el acceso a la información que obra en poder de los poderes públicos.

 

Es necesario encontrar el equilibrio entre transparencia y privacidad, así como entre transparencia y seguridad pública, y para ello es imprescindible aprobar cuanto antes una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que nos sitúe donde debemos estar, a la cabeza de los países democráticos, y que por fin reconozca el derecho de todos a saber, el Right to know. La Ley de Conflicto de Intereses de Altos Cargos es insuficiente (prueba de ello es la declaración de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado publicada en el BOE del pasado día 15). Westin recordaba en 1967 que los países totalitarios se basan en la opacidad del poder y la transparencia de los ciudadanos, mientras que las democracias se asientan en la transparencia de los poderes públicos y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

 

Contamos con una muy buena Ley de Protección de Datos. Ahora es necesario que se apruebe, cuanto antes, una Ley de Transparencia. Ley que debe partir del principio de que el derecho de acceso de todos a la información pública ha de ser la regla en un país democrático, y que debe prever la existencia de una entidad pública independiente que tutele y garantice la efectividad del derecho, al objeto de no quedarnos en meras buenas intenciones. Si la ley llega pronto no sólo podremos comprobar si los recursos públicos se utilizan con eficacia y eficiencia, sino que quizá estemos todavía a tiempo de desenmascarar a los corruptos y de evitar nuevos episodios de corrupción.

 

*José Luis Piñar Mañas es catedrático de Derecho Administrativo. Ex director de la Agencia Española de Protección de Datos